El derecho de la sequía: la redistribución de aguas

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Alejandro Vergara Blanco

Resumen

Frente a una escasez moderada de aguas, como primera medida dispone el derecho algo que resulta natural: deberán los usuarios recibir una menor cantidad de aguas, disminuyéndose la que indican sus Mulos, fijándose turnos o reparticiones alícuotas. No obstante, en casos de extraordinaria escasez, se debe producir el reparto de las aguas también de un modo extraordinario, y es posible llegar a una “redistribución”, que consiste, esencialmente, en la alteración de la distribución normal o, en su caso, seccionada del agua de los ríos. En este trabajo se analiza la forma en que opera unte el derecho vigente la “redistribución” del agua, que se produce en tiempos de extraordinaria sequía, teniendo en la vista el autor la posible existencia de “secciones” en un mismo río, ofreciendo un trabajo a In luz del principio de la unidad de la corriente, y sus conexiones con el principio general de igualdad ante la ley.


 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Alejandro Vergara Blanco, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho de Aguas
Pootiflcla Unlversldad Católica de Chile