Notas sobre el régimen jurídico de las aguas en las Indias

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Javier Barrientos Grandón

Resumen

Las aguas de Indias se hallaban, por regla general, dentro de la categoría de cosas que pertenecían a la Real Corona, es decir, eran bienes de realengo, situación jurídica esta que derivaba de la incorporación jurídica del Nuevo Mundo a la Corona de Castilla en virtud de la donación pontificia y de otros justos títulos


 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Javier Barrientos Grandón, Universidad Diego Portales

Profeesor de Historia del Derecho

Universidad Diego Portales