Las organizaciones de usuarios y la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas

Contenido principal del artículo

Rafael Del Valle Vergara

Resumen


De acuerdo con el artículo 114 del Código de Aguas, deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces:



 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Rafael Del Valle Vergara

Abogado