¿Compensación por el hecho de otro? El caso de la interrupción o suspensión no autorizada del suministro eléctrico

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Cristian Román Cordero

Resumen

En este trabajo me referiré a los aspectos medulares de la reciente e interesante sentencia del Tribunal Constitucional Roles Nos 2.161, 2.163, 2.190 y 2.198 (acumulados), que, en sede de inaplicabilidad, se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del art. 16 B de la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en relación a las precisas gestiones pendientes invocadas. Cabe recordar que dicho precepto legal, en su esencia, dispone que los concesionarios de distribución eléctrica, en el caso de suspensión o interrupción del suministro eléctrico no autorizada en los términos previstos en la ley y reglamentos, deberán efectuar, inmediatamente, compensaciones a sus usuarios afectados, en los términos que precisa.

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Jurisprudencia: comentarios
Biografía del autor/a

Cristian Román Cordero, Universidad de Chile

Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile.