Sobre la improcedencia del recurso de protección en contra de resoluciones de calificación ambiental (El caso de la Central Termoeléctrica Candelaria)

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Ignacio Arteaga Echeverría

Resumen

Comenta el autor el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado luego por la Corte Suprema, en cuanto a que las Resoluciones de Calificación Ambiental que aprueban ambientalmente un proyecto, son actos administrativos de opinión y no de resultado, incapaces por sí, de contaminar el medio ambiente o afectar la salud de las personas, y por ende incapaces de ser objeto de un recurso de protección basado en la garantía del Nº 8 del artículo 19 de nuestra Constitución Política (“CP”). A su juicio, si una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”), aprueba un proyecto que no cumple con la normativa ambiental aplicable, por ejemplo normas de emisión, o no se hace cargo de sus efectos ambientales relevantes, debe ser susceptible de anulación por la vía de un recurso de protección.

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Sección
Jurisprudencia: comentarios
Biografía del autor/a

Ignacio Arteaga Echeverría, Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile, Master of Law The London School of Economics and Political Sciences (L.S.E.). El autor no tiene ninguna relación profesional, ni de ningún tipo con el titular del proyecto, ni con ninguna de las partes involucradas y detractores del mismo.