Manifestaciones restrictivas de la libertad de contratación.

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José Tomás Tomás Errázuriz G.

Resumen

El autor explica la vigencia de los principios de libertad contractual en la comercialización de energía eléctrica por parte de los generadores, quienes no tienen obligación de suministro, y lo contrasta respecto de las empresas de distribución, a las que el Estado exige, conservando su facultad de intervención, la vía concesional para acceder a este servicio público eléctrico. Luego, se diserta sobre la comercialización de energía entre generadores y distribuidores, donde los generadores tienen libertad de vender o no energía a las empresas concesionarias, pues no existe norma que los obligue a tal suministro. Entretanto, a los concesionarios del servicio público de distribución se les impone la responsabilidad de procurarse el abastecimiento de energía para solventar las necesidades de sus clientes. Se analiza una divergencia causada por la falta de contratos de suministro, y resuelta por la Res. Ex. N° 88, del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se analiza el significado jurídico de esta intervención, la cual hace preponderar la voluntad política por sobre los principios informantes del sistema institucional. Finalmente, se fundamentan las decisiones adoptadas por la autoridad en virtud de tal Resolución y las opciones que contempla la normativa vigente frente a esta situación.

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Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones