El artículo 263 del Código de Aguas y la constitución judicial de una Junta de Vigilancia

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Hipólito Zañartu Rosselot

Resumen

El trabajo que aquí se expone tiene por objeto analizar la procedencia de la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas, de la escritura pública que contenga los estatutos de una Junta de Vigilancia, cuando ella ha sido constituida por vía judicial.

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Hipólito Zañartu Rosselot

Abogado.