Visión comparativa de los servicios públicos sanitarios y de los sistemas sanitarios privados. Legislación aplicable a los servicios sanitarios privados

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Carolina Seeger Caerols

Resumen

Cuando nos encontramos en presencia de un servicio sanitario que no reúne las características para ser considerado servicio “público” sanitario, este debe desarrollarse como un servicio “privado”, y en tal caso, no se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como tampoco a la Ley General de Servicios Sanitarios. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Salud respectivo, a la Comisión Regional del Medio Ambiente competente, y a otros organismos y servicios públicos, según se explicara más adelante.

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Carolina Seeger Caerols

Abogado