Nueva institucionalidad jurídica del DFL N° 1 de 1982

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Pilar Bravo Rivera

Resumen

A partir de los dos primeros artículos de la ley se enuncia la participación de las instituciones públicas o estatales. Es así como en ellos se dispone: Artículo 14. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifa de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley. Artículo 2°. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: 7. Las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, las Municipalidades, otras entidades de servicio eléctrico y los particulares. Si avanzamos en el texto de la ley, se van especificando las instituciones, sus funciones y sus relaciones dentro del marco legislativo del sector.

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Pilar Bravo Rivera, Comisión Nacional de Energía

Jefa del Área Jurídica, Comisión Nacional de Energía