La regulación eléctrica argentina. Antecedentes y perspectivas

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Edgardo Díaz Araujo

Resumen


La industria eléctrica tiene características propias que requieren de un régimen jurídico especializado. Como bien señala Vivianne Blanlot, “La energía es un bien complementario a un sinnúmero de otros bienes consumidos en diversas actividades, es un insumo en numerosas actividades productivas y a la vez es un ‘producto” no almacenable. Por esta razón, la producción debe adaptarse instantáneamente a la demanda, la que es variable en el tiempo; presenta patrones diarios, semanales y estacionales. La capacidad de producción de una central o un sistema en un momento dado es la potencia; el flujo acumulado producible a través de un período de tiempo es la energía. La máxima potencia de una central a un sistema generalmente dada por la capacidad de las turbinas y en centrales hidroeléctricas de pasada (sin embalse de regulación) está asociado también al caudal de agua, la energía producible en un período determinado depende de la disponibilidad del recurso (carbón, uranio, gas, vapor geotérmico, agua embalsada, etc.). Para lograr un abastecimiento confiable se requiere que la potencia instalada máxima sea igual o superior a la demanda máxima coincidente del sistema y que se disponga de los recursos energéticos suficientes para satisfacer la producción demandada en un período dado”.



 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Edgardo Díaz Araujo, Universidad Nacional de Cuyo

Universidad Nacional de Cuyo.