Financiamiento de obras de infraestructura sanitaria y urbanización de terrenos particulares

Contenido principal del artículo

Manuel Nuñez

Resumen

El objeto de esta monografía es dilucidar cuál es el régimen legal de financiamiento de las obras de infraestructura sanitaria, cuando estas se ejecutan al urbanizar un terreno particular y con el objeto de que sean explotadas por una empresa sanitaria constituida por el Estado como sociedad anónima. En segundo lugar, definir cuál es la condición del urbanizador frente a la empresa sanitaria, como asimismo la naturaleza, fundamento legal y régimen de prescripción extintiva de las acciones que a aquel corresponden cuando, a su costa, ejecuta obras que exceden las necesidades exclusivas de su proyecto de urbanización. Para dar respuesta a estas cuestiones, se estima indispensable indicar en forma previa cuál es el marco regulador aplicable en la actualidad al servicio público sanitario y cuál es la posición que en ese contexto le corresponde ocupar a las empresas urbanizadoras. Hecho lo anterior, se definirá el régimen que nuestro ordenamiento jurídico dispensa al financiamiento de las obras de infraestructura sanitaria.

 

Detalles del artículo

Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Manuel Nuñez

Profesor de Derecho Constitucional en las Universidades Católica del Norte y Católica de Valparaíso.