Definición de proyecto inmobiliario para los efectos de aplicación del sistema de evaluación de impacto ambiental

Contenido principal del artículo

Pedro García Morales

Resumen

El Decreto de la referencia fue publicado en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 1998. Tiene por objeto sustituir la actual letra h) del artículo 3° del Decreto Supremo (D.S.) N° 30, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (SEGPRES), que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante esta norma se pretende dotar de certidumbre jurídica a la actividad inmobiliaria y de la construcción, precisando qué tipo de “proyectos inmobiliarios” debe someterse al SEIA instituido por la Ley N° 19.300, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y explicitado en su Reglamento, que es el D.S. N° 30. Tales proyectos solo deben ceñirse a dicho Sistema cuando modifiquen planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, o cuando se encuentren ubicados en zonas declaradas latentes o saturadas y, al mismo tiempo,  se les apliquen algunas de las características que menciona el D.S. N° 131.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Pedro García Morales, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho Econ´ómico 
Pontificia Universidad Católica de Chile
Universidad Francisco de Vitoria