La incorporación de los derechos en la determinación del valor nuevo de reemplazo de las instalaciones eléctricas

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Javier Tapia C.

Resumen

A pesar de la experiencia acumulada en el tiempo, la forma de determinar el VNR –una de las bases para la fijación de tarifas en distribución eléctrica– no es aún clara en la práctica. La ausencia de especificaciones en la Ley Eléctrica y en su Reglamento ha provocado que históricamente, durante los sucesivos procesos de fijación de VNR que tienen lugar cada cuatro años, algunas materias hayan sido tratadas en forma disímil por la industria, la autoridad y las otrora Comisiones Periciales (hoy reemplazadas por el Panel de Expertos) conformadas para resolver las discrepancias suscitadas entre el ente fiscalizador –la SEC– y las empresas concesionarias de distribución eléctrica. De igual modo, el acercamiento de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría a esta materia tampoco ha sido uniforme. En este contexto, este trabajo tiene por objeto analizar uno de los temas que ha generado mayor conflictividad dentro del proceso de fijación del VNR: el del cobro de derechos por parte de ciertas autoridades –fundamentalmente municipios y la Dirección de Vialidad–, los cuales parecen contravenir el derecho a utilizar en forma gratuita los bienes nacionales de uso público conferido por la Ley Eléctrica a las empresas concesionarias.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Javier Tapia C., Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Departamento de Derecho Económico, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Abogado, División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.