Los recursos naturales en la Constitución Nacional argentina: La cuestión del dominio originario Estela Sacristán

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Estela B. Sacristán

Resumen

Después de la reforma constitucional de 1994, la Constitución nacional argentina incluyó a los recursos naturales, y consagró la regla de que el dominio originario de los recursos naturales, ubicados dentro de una provincia, corresponden a ésta. Sin embargo, 25 años después de esa reforma constitucional, y ante distintas voces académicas escuchadas, podemos indagar en qué se quiso signifi car en el texto constitucional mediante esa modifi cación. En ese marco, en el presente se indaga, en especial en el marco de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina y las actas de los debates de la Convención Constituyente de 1994, en la posibilidad de equiparar el dominio originario de las provincias con la fi gura del dominio eminente.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Estela B. Sacristán, Universidad Católica Argentina

Abogada (UMSA, 1992), especialista en Derecho Administrativo-Económico (UCA, 1998). Doctora en Derecho (UBA, 2006). Directora ejecutiva de las Diplomaturas en Derecho Constitucional Profundizado y Especializado y Codirectora de la Diplomatura en Ambiente, Energía, Minería e Hidrocarburos (Universidad Austral). Profesora de Derecho Administrativo (Universidad Católica Argentina). Dirección Postal: Av. Callao 1243, 2º, Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: es@bgcv.com.ar