I. Envío de colaboraciones y temas de interés

La Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) es una publicación del Programa de Derecho Administrativo Económico (PDAE), de la Facultad de Derecho, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, especializada en Derecho Administrativo General y Derecho Administrativo Económico e indexada en Latindex y SCOPUS.

El plan editorial de la Revista cubre las siguientes áreas de derecho Administrativo: Todas instituciones y materias de Derecho administrativo general, las que en la revista se subdividen en las siguientes áreas: fuentes; organización administrativa; potestades; procedimiento, actos y contrato; derechos del administrado; y, contencioso administrativo. En tales áreas se sitúan todas sus instituciones y materias. También cubre materias de Derecho administrativo especial, como de Derecho administrativo económico, bienes de uso público, Aguas, Minas, Energía, Urbanismo, Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente. También forman parte del plan editorial la Historia del Derecho administrativo, el Derecho administrativo comparado y el Derecho administrativo extranjero. Es objetivo de la Revista promover el conocimiento, la investigación y difusión de dichas materias.

La Revista cuenta con dos secciones. La primera está dedicada a la Doctrina, recoge el resultado de estudios e investigaciones, y sus artículos son arbitrados mediante un sistema de doble ciego, esto es, ni el autor sabe quiénes lo arbitrarán o lo arbitraron, ni los árbitros saben quién es el autor).

La segunda recoge ensayos respecto de todas las temáticas cubiertas por el plan editorial de la revista, comentarios de jurisprudencia, recensiones o comentarios bibliográficos, crónicas y actas de coloquios Los artículos de la segunda sección, en general, no son arbitrados, salvo las excepciones que establezca el Comité Editorial),

En este contexto, la Revista mantiene modernos criterios de política editorial, dirigidos tanto a los autores como a los usuarios de la publicación; y cuenta con una clara normativa relativa a la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

 

  1. Normas sobre referencias bibliográficas

La normativa de la Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) que a continuación se presenta, y que alude a la estructura de los trabajos y sus correspondientes referencias bibliográficas, cumple con los estándares de citación de la American Psychological Association (APA) 7ª edición, sin perjuicio de las modificaciones que se señalarán posteriormente en la sección Bibliografía citada.

 

III. Normas de publicación referidas a los autores

Los interesados pueden enviar durante todo el año sus trabajos de investigación, los cuales deberán ser originales e inéditos, y cumplir con las instrucciones contenidas en este documento.

  1. Compromiso con el editor

El envío de un trabajo original e inédito supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a consideración de otras publicaciones periódicas, así como el conocimiento del autor de las presentes normas y políticas editoriales.

 

IV. Reglas para la Primera Sección Doctrina: Estudios e Investigaciones

 

Los artículos publicados en esta sección, son únicamente estudios e investigaciones de dogmática jurídica, es decir, análisis de las fuentes de derecho vigente.

  • Los trabajos deberán ser escritos en tamaño carta, de medidas 21.59 cm x 27.94 cm.
  • Los márgenes deben ser de 2.54 cm de todos los lados.
  • Su extensión máxima será de ochenta mil caracteres (80.000) con espacios, incluidas las notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso; con interlineado sencillo y sin espacios entre párrafos.
  • La fuente debe ser Times New Roman tamaño 12 para el texto y 10 para las notas a pie de página, con uso de caja amplia.
  • Todo el cuerpo del trabajo debe ir justificado.
  • Cada párrafo debe comenzar con una sangría de ½ pulgada (1,27 cm.) a la izquierda.
  • No se deben incluir viñetas o adornos innecesarios, así como negritas o subrayados no indicados específicamente. Los destacados o énfasis de palabras o conceptos especiales deberán llevar cursivas.
  • En nota a pie de página inicial, antes de las notas correlativas, se incluirá la filiación académica principal del autor o autores, precisando la institución de origen, ciudad y país, grados académicos e institución, dirección de correo postal y el correo electrónico institucional.
  • La numeración debe estar ubicada en la esquina inferior derecha.
  • Debe indicar referencia al pie con los datos del o los autores (apellidos, nombres, filiación, antecedentes académicos, Dirección postal, correo electrónico y ORCID)
  • Estos artículos siempre serán revisados por un sistema de arbitraje doble ciego.

 

V. Reglas para las otras secciones

Son aplicables a las otras secciones de la Revista las mismas reglas indicadas para la sección Doctrina, con las siguientes precisiones o modificaciones:

  • Ensayos: Los artículos publicados en esta sección, son aquellos que no son el fruto de un Estudio o Investigación, o se trate de reflexiones de una entidad distinta a la propia de una Investigación o Estudio; también pueden publicarse en esta sección aquellas reflexiones en materia de políticas públicas o propuestas de modificación legislativa. De todas maneras, a criterio del Comité Editorial, dichos artículos también serán sometidos a arbitraje doble ciego. Su extensión no deberá ser mayor a treinta y cinco mil caracteres (35.000) con espacios, incluidas notas al pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. Debe contar con título en inglés, resumen y abstract y palabras clave (también en inglés).
  • Comentarios de jurisprudencia: no se incluirá título en inglés, resumen o abstract ni palabras clave. Su extensión no deberá ser mayor a treinta y cinco mil caracteres (35.000) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso.
  • Bibliografía: Recensiones: su extensión total no deberá ser mayor a diez mil quinientos caracteres (10.500) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página incluirá el título del trabajo que es reseñado (apellidos y nombre del autor, año de publicación (entre paréntesis), nombre de la publicación, ciudad y editorial (entre paréntesis), y número total de páginas. No se incluirá resumen ejecutivo ni abstract. El nombre del autor de la recensión o reseña y de la institución de origen, incluyendo la ciudad y país, irán al final del trabajo.

 

Los demás aportes que se incluyen en esta sección podrán seguir las mismas reglas que los comentarios de jurisprudencia.

 

  1. Estructura de los trabajos en general (con sus adaptaciones respectivas)

  • La primera página incluirá el título del trabajo (en castellano y en inglés) alineada en forma centrada y en minúsculas, el nombre de su autor o autores alineados a la derecha (con referencias al pie de página); un resumen (en castellano y en inglés) de trescientos (300) caracteres con espacios incluidos como máximo. Finalmente, se deben agregar tres (3) a cinco (5) palabras clave (en castellano y en inglés). Estas reglas aplican también a comentarios de jurisprudencia.
  • No se debe incluir portada aparte del texto.
  • El orden predeterminado corresponde al siguiente:

 

Nombre del trabajo centrado en minúsculas, en castellano y en inglés

Autores o autores alineados a la derecha con un asterisco (*) nota a pie de página donde se indiquen las referencias del autor dichas anteriormente. Si el trabajo incluye dos autores se debe usar la referencia con el símbolo ** y así sucesivamente.

Resumen y palabras claves /abstract y keywords.

Introducción (en negritas) y sin enumeración.

Texto o cuerpo del trabajo. Los títulos deberán numerarse I, 1, a), i); 2, a), i); II, 1, a), i); etc.

Conclusión (en negritas).

Bibliografía (en negritas).

Normativa citada (en negrita)

Jurisprudencia citada (en negrita)

 

  1. Tablas

 

Las tablas deben ir en el orden en que aparecen como complemento o arrojan datos según el tema que se está tratando en el trabajo. Se debe incluir el número de tabla con negritas (por ejemplo, Tabla 1) y el título debe ir debajo del número de la tabla y en cursivas, ambas alineadas a la izquierda. En una nota debajo de la tabla se debe informar sobre la autoría de la tabla, ya sea de elaboración propia o, de lo contrario, referirla a quien pertenezca originalmente.

El texto de la tabla se debe ser el mismo que el resto del trabajo, es decir, Times New Roman tamaño 12.

Estas instrucciones se aplican de igual forma a las Figuras.

 

  1. Citas

 

  • Citas textuales.

Independiente si se trata de citas textuales, parafraseadas u otras, siempre se debe citar a pie de página como se muestra en la sección 4.2.

 

  • Citas con menos de 40 palabras.

Se incorpora en el mismo texto empezando y finalizando con comillas.

 

  • Citas con más de 40 palabras.

Si la cita tiene más de 40 palabras, debe escribirse aparte del texto. Al lado izquierdo debe ir una sangría de 1,27 centímetros en todo el cuerpo de la cita sin comillas.

  1. Bibliografía citada

 Al final del trabajo debe ir la lista de referencias utilizadas y efectivamente citadas en el trabajo. La palabra referencias debe ir en negritas. Cada una de estas citas debe tener una sangría [francesa] de 1,27 centímetros al margen izquierdo.

El orden de las referencias se separa según la Bibliografía citada, las Normas citadas y la Jurisprudencia citada; todas ellas en orden alfabético.

Se aceptará individualizar a los autores con un apellido si solo poseen este o dos apellidos, tanto en el listado contenido en la Bibliografía citada como en las referencias utilizadas.

Ejemplos de cita:

  1. Libro
  • Impreso: Apellido Apellido Autor, Nombre (año). Título del trabajo.

Ejemplo: García Ureta, A. (2006). La potestad inspectora de las Administraciones Públicas. Marcial Pons.

  • En línea
  1. Capítulos de libros: Apellido Apellido Autor, Nombre (año). Título del capítulo o entrada en N. Apellido Apellido Editor o Coordinador (Ed./Coord.), Título del libro(xx ed., Vol. xx, xxx–xxx). Editorial.

Ejemplo: Moraga Klenner, C. (2008). Derecho Público chileno, y los principios de legalidad administrativa y de juridicidad. En R. Pantoja Bauzá [Coord.], Derecho Administrativo. 120 años de cátedra (277-323). Editorial Jurídica de Chile.

  1. Artículo de revista: Apellido Apellido Autor, Nombre (año). Título del artículo. Nombre de la revista Volumen (número), páginas. Doi (si lo tuviese).

Ejemplo: Agüero Vargas, F. y Toro Bossay, L. (2010). Límite a la potestad inspectora de la Administración: el caso de la Fiscalía Nacional Económica. Revista de Derecho Público (75), 16 – 59.

  1. Documentos en formato electrónico: Apellido Apellido Autor, A., Apellido Apellido Autor, B. y Apellido Apellido Autor, C. (día de mes de año). Título de la página web. Nombre de la página. https://url.com
  2. Tesis o monografía: Apellido Apellido Autor, Nombre (año). Título [Memoria o tesis para optar al grado, Institución].

Leal Vásquez, B. (2014). La potestad de inspección de la Administración del Estado [Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile].

 

  1. Normas citadas

A.  Constitución Política

Forma estándar: Nombre oficial de la Constitución [abreviación]. Artículo específico citado. Fecha de promulgación (País).

Ejemplo: Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 6. 7 de julio de 1991 (Colombia).

B.  Leyes que no sean códigos

Forma estándar: Número y año de la ley. Asunto. Fecha de promulgación. Número en el Diario Oficial.

Ejemplo: Ley N° 21.248 de 2020. Reforma Constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos acumulados de Capitalización Individual en las condiciones que indica. 30 de julio de 2020. D.O. No. 42.709.

C.  Códigos

Forma estándar: Título oficial del Código [abreviación]. Número y año de la ley a que corresponde. Artículo(s) citado(s). Fecha de promulgación (país).

Ejemplo: Código Procesal Penal [CPP]. Ley N° 19.696 de 2000. 29 de septiembre de 2000 (Chile).

D.   Decretos con fuerza de ley

Forma estándar: Número y año del decreto [con fuerza de ley]. Asunto. Fecha de promulgación del decreto. Número en el Diario Oficial.

Ejemplo: Decreto N° 1 de 2005 [con fuerza de ley]. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. 24 de abril de 2006. D.O. No. 38.446.

E.                 Decretos / ordenanzas / acuerdos / resoluciones

Forma estándar: Número y año del decreto / ordenanza / acuerdo / resolución [Ente que lo promulgó]. Asunto. Fecha de promulgación del acto. Ente que lo promulgó.

Ejemplo: Resolución N° 6577 de 2008 [Ministerio de Educación]. Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para la fijación de la tarifa de matrícula. 29 de septiembre de 2008.

  1. Órganos Internacionales

Tratados y otros acuerdos internacionales

Forma estándar: Acuerdos o tratados entre dos o tres participantes: Nombre del tratado o del acuerdo. Asunto del tratado. Participantes (X – Y). Artículo. Fecha. Acuerdos o tratados multilaterales: Nombre del tratado o de la convención. Artículo. Fecha.

Ejemplo: Convención de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Artículo 3º. 12 de agosto de 1949.

 

  1. Jurisprudencia citada

Se deberá considerar al final del trabajo un listado de todas las referencias jurisprudenciales efectivamente citadas o referidas. Estas se ordenarán, primero, cronológicamente, y, después, alfabéticamente, por el nombre de las partes.

 Forma estándar: Nombre de las partes (año): Tribunal, día de mes de año (Rol N°). Sala. [Recurso].

Ejemplo: Pinto con Hospital Clínico San Borja Arriarán (2019): Corte Suprema, 25 de julio de 2019 (Rol N° 11238-2019). Tercera Sala. [Recurso de casación].

·        Casos de derecho internacional

Forma estándar

Participantes X vs. Y. Número del caso. Tipo de proceso. Número Parágrafo. (Fecha).

Ejemplo: Fiscalía vs. Kayishema & Ruzindana. Caso No. ICTR 95-1-T. Juicio. Parágrafo 126 (21 de mayo de 1999).

 

  1. Referencias abreviadas en general

Todas las notas irán al pie de la página, numeradas mediante caracteres arábigos y en formato superíndice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras (autor, año y páginas), normas y jurisprudencia, y solo excepcionalmente se admitirán textos de desarrollo.

Se recomienda no efectuar citaciones de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

 

  1. Referencia abreviada de Obras

 

A diferencia del sistema de citación APA, en las referencias abreviadas a libros, artículos de revista y demás formatos, se señalarán en la nota al pie solo los apellidos del autor, el año y el número(s) de página(s) precisa(s) en que aparece la referencia citada.

  1. Obras con un autor: Cassagne 2006, 52. / Moderne 2005,
  2. Si hay dos autores citados con el mismo primer apellido, debe incluirse además el segundo apellido o nombre para diferenciarlos.
  3. Obras con dos autores: García de Enterría y Fernández tomo I,
  4. Obras con tres o más autores: Embid et al. 2002,
  5. Más de una obra de diferentes autores: “Varios autores (Alsana 1984, 51; Colodro 1986, 41; López y Muñoz 1994, 32) concluyeron que…”.
  6. Más de una obra de un mismo autor, publicadas en el mismo año: Guzmán 2005a y Guzmán

 

  1. Referencia abreviada de Normas

 

Se deberá indicar, en su caso, el número de la norma y su año de publicación. Los lectores podrán verificar los datos completos de la norma citada en el listado de “Normas citadas”.

Ejemplo: Ley Nº 19.880, de 2003.

 

  1. Referencias abreviadas de Jurisprudencia

 

Ejemplos:

  1. En sentencias judiciales: Pinto con Hospital Clínico (2019) o Pinto (2019). Se permite agregar considerandos de la sentencia de la siguiente forma: Pinto con Hospital Clínico (2019), c. 5°.
  2. En sentencias constitucionales: Sentencia TC Rol N° 1303 (2010).
  3. En dictámenes: Dictamen Nº 70.637 (2013); Dictamen Nº 04 (2014).

 

VI. Evaluación y publicación de trabajos

Sobre las correcciones de prueba. Los trabajos presentados a la Revista de Derecho Administrativo (ReDAd), serán revisados por ayudantes de redacción para la verificación del cumplimiento de estas normas, su corrección gramatical, ortográfica, atingencia y novedad, de manera previa al envío al doble arbitraje, en su caso. Las solicitudes de corrección de los trabajos a sus autores no generan un compromiso de publicación por parte de la Revista. Para mantener la transparencia, se debe cuidar cualquier autorreferencia que delaten su autoría, por ejemplo, autocitas.

La Revista cuenta con un filtro antiplagio que se empleará al momento de recibir el artículo.

  1. Sobre el arbitraje. Los trabajos de Doctrina de la Primera Sección, y en su caso artículos de la Segunda Sección, previamente revisados por la Redacción de la Revista, serán evaluados anónimamente por, al menos, dos árbitros ciegos designados por la dirección de la En el caso que un autor sea profesor afiliado a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los informes de sus colaboraciones serán efectuados por árbitros externos, ajenos a dicha Facultad.
  2. Sobre la decisión de publicar. La Revista de Derecho Administrativo (ReDAd), se reserva el derecho de decidir sobre la efectiva publicación de los trabajos presentados, así como el número específico en que se publicarán. Si no se aceptara la publicación de algún trabajo, se informará al autor tal decisión, dando cuenta justificada de ella. La aceptación de un trabajo se entenderá firme una vez que el autor reciba un aviso de confirmación por
  3. Sobre el Contrato de edición. Una vez aceptado un trabajo para su publicación, el autor deberá firmar un Contrato de edición o cesión de derecho a favor de la Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) y remitirla a la Revista en el plazo establecido por ésta; por medio de dicho contrato, el autor cede a la Revista, a título gratuito, el derecho a la publicación, republicación, distribución, venta, licencia y reproducción de la obra, en formato físico y/o por medios gráficos, magnéticos o electrónicos (y por todos los otros medios conocidos o por conocerse), y en la forma y condiciones que se estipulen en dicho instrumento. Así mismo, otorga a la Revista la facultad para realizar trabajos tales como abreviaciones, resúmenes o traducciones para su publicación–, además de distribuirla tanto en Chile como en el
  4. Sobre las obligaciones del autor. En virtud del Contrato de edición, el autor deberá conservar la plena propiedad de la obra, respondiendo ante la Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) de la evicción y de cualquier otro perjuicio que pueda irrogarse ante el incumplimiento de esta obligación. También se obligará a entregar la obra conclusa para su edición, a satisfacción de la Revista.
  5. Sobre la responsabilidad del autor. El autor responde ante la Revista de Derecho Administrativo (ReDAd), por cualquier perjuicio irrogado por el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de edición. A su vez, el contenido de la obra es de su exclusiva responsabilidad, por lo que, en consecuencia, si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, la Revista, su Director, los miembros del Comité Editorial o la Pontificia Universidad Católica de Chile se vieren obligados a pagar una indemnización en virtud de la obra del autor, la Revista, su Director, los miembros del Comité Editorial o la Pontificia Universidad Católica podrán siempre repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones y costas, más los reajustes e intereses del caso.
  6. Sobre la celebración extemporánea del contrato de edición. La Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) se reserva el derecho a suspender la publicación de un trabajo en caso de que el autor no suscriba el Contrato de edición en el plazo establecido por la Revista. Esta suspensión se levantará solo una vez que el autor remita el contrato a la Revista, debidamente firmado, y se podrá fijar un nuevo volumen y número para la publicación del