CÓDIGO DE NORMAS ÉTICAS Y BUENAS PRÁCTICAS

CUESTIONES PREVIAS

 

En vista de que la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) se encuentra asociada a publicaciones de un estándar académico y científico de diferentes autores sobre materias de Derecho Administrativo Económico y que, además, se encuentra indexada en Scopus, una plataforma de citación en la cual se encuentran miles de recursos de carácter académico. Por ello, es necesario que como ReDAE garanticemos que las publicaciones tengan normas éticas de un estándar acorde a las características y requisitos que se exigen.

Las diferentes secciones que posee la ReDAE como son el derecho administrativo general, económico, de aguas, minería, energía y bienes nacionales de uso público, requiere en su totalidad el compromiso por parte de los autores de respetar los valores que promueve la revista (honestidad, confianza, respeto, responsabilidad, compromiso, profesionalidad), además de regirse por las normas de conducta esperables de parte de académicos y autores de todas las publicaciones de la misma. De esta manera, se espera un modelo de conducta recta en términos de investigación y estudio de estas materias.

La ReDAE parte de la premisa de que los artículos enviados para ser publicados posteriormente en la revista luego de los filtros previos poseen exigencias o estándares mínimos que ésta contempla, son inéditos, sin embargo, igualmente debe haber un compromiso por parte de los mismos. Así, la revista considera que de la misma forma deben observarse las normas que rigen las conductas éticas.

Estas últimas deben tener diferentes acápites, tales como la veracidad de las afirmaciones propias, la profesionalidad de las fuentes en conjunto con la confianza que se pueden extraer de ellas.

Las conductas antiéticas a tratar corresponden a (i) plagio, (ii) autoplagio, (iii) problemas de autoría y (iv) duplicidad de envíos.

 

  1. PLAGIO

 

CONDUCTA

Es necesario, en primer lugar, tratar el tema de derechos de autor. Se encuentra amparado por artículos como el artículo 19 N° 25 de la Constitución y el artículo 584 del Código Civil y la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual. Esta última protege y caracteriza el derecho de propiedad intelectual en su artículo 1° señalando que “La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.”.

 

¿Qué conductas son lícitas?

La misma ley citada anteriormente dispone en su artículo 71 B de la Ley N° 17.336, que dispone que “es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor”, conjuntamente con el artículo 71 Q del mismo cuerpo legal, al agregar que “es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a obras audiovisuales de carácter documental”.

Por su parte, el artículo 79 bis de la citada ley describe como una conducta típica la falsificación de una obra protegida por ley, como también al que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre de editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando maliciosamente su texto. En este caso, la sanción está dada por penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Si bien nuestra jurisprudencia no ha sido abundante en la materia, podemos tener presente pronunciamientos por tribunales extranjeros, precisamente el español, como las que describen el plagio como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humanos, aunque manifieste cierto ingenio, dándose en la situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno”2.

2 Sentencia del Tribunal Supremo español de 28 de enero de 1995 (RJ 1995, 387).

 

En la órbita de los procesos editoriales, el plagio resulta indudablemente en la conducta más reconocible y reprochable, correspondiendo a los distintos actores que participan en ellos su compromiso para evitarlo. El punto de partida se encuentra indudablemente en el propio autor que presenta el trabajo a la consideración de la revista, efectuando un acucioso examen relativo a la identificación del origen de las aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones efectuadas, de manera que el lector pueda distinguir si ellas corresponden al autor o se trata de insumos que ha tomado en consideración para la elaboración de un trabajo novedoso que se construye sobre la base del conocimiento existente.

Hay diferentes tipos de plagio, dentro de los cuales se encuentra 3:

(i)   Plagio completo: se refiere al caso en que el contenido del trabajo presentado, o una parte relevante del mismo (v.gr. un acápite), corresponde a un texto que ya ha sido publicado, difundido o presentado por un tercero, sin que se identifique claramente la fuente correspondiente. El plagio completo tiende a ser el modo más burdo de plagio bajo la técnica conocida como “cortar y pegar” (cut and paste), aunque suele esconderse bajo una enunciación genérica de la fuente consultada sin detallar que se trata de una mera réplica del texto anterior (“plagio palabra por palabra”), por medio de una cita incidental en una parte no relevante del texto o por variaciones muy menores en cuanto al contenido del texto.

En este sentido, sigue constituyendo plagio la paráfrasis irregular, esto es, -cuando se efectúan dichas variaciones menores al texto original y se omite su origen. Incluso constituye paráfrasis irregular el caso en que, aun cuando se cite genérica o repetidamente el origen de las ideas, no hay una suficiente interacción o uso del texto como base para una nueva argumentación.

 

En este caso, la conducta sancionada es la apropiación literal de una idea ajena que, al no contar con la debida referencia, se está haciendo pasar por propia, constituyendo una falta a la ética y al rigor académico, sin perjuicio de las demás sanciones legales aplicables. Se trata, adicionalmente, de una conducta que resulta injustificable, puesto que, aunque no fuese maliciosa, daría cuenta de una negligencia grave en el desarrollo de la investigación

 

3 Para los efectos de identificar las diversas formas de plagio se han considerado los siguientes textos: (i) “¿Cuántos tipos de plagio existen?” de Digital Media Rights. The Internet Copyright Company, disponible en http://www.dmrights.com/es/cuantos-tipos-de-plagio-existen.html; (ii) las Guías Temáticas de Bibliotecas      UC,      disponible         en http://guiastematicas.bibliotecas.uc.cl/content.php?pid=459259&sid=4508333; (iii) “What constitutes plagiarism”, de Harvard Guide to Using Sources (a publication of the Harvard College Writing Program), disponible en http://isites.harvard.edu/icb/icb.do?keyword=k70847&pageid=icb.page342054; y (iv) Hexham, Irving (2005): “The Plague of Plagiarism: Academic Plagiarism Defined”, disponible en http://people.ucalgary.ca/~hexham/content/articles/plague-of-plagiarism.html.

 

(i)  Plagio parcial o plagio mosaico: se refiere al caso en que el contenido del trabajo presentado, o una parte relevante del mismo (v.gr. un acápite), corresponde a la combinación de más de una fuente, sean o no del mismo autor, que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por uno o más terceros, sin que se identifique claramente la o las fuentes correspondientes. En este caso encontramos un nivel de elaboración mayor que el anterior, pero nuevamente se trata de una conducta reprochable puesto que es una mera reformulación de otros textos, escondiendo el plagio por medio de la intercalación de otras fuentes, el uso de sinónimos o reflexiones propias muy menores.

 

(ii)  Plagio minimalista: se refiere al caso en que el contenido del trabajo presentado, o una parte relevante del mismo (v.gr. un acápite), corresponde a las ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por un tercero, sin que se identifique claramente la fuente correspondiente. La principal diferencia con los dos tipos de plagio antes indicados se encuentra en que en este caso no se presenta de manera material por medio de la técnica del “cortar y pegar”, sino que se realiza por medio de una reelaboración de un texto o de ideas ajenas desconociendo su origen.

 

Una variante de este tipo de plagio es conocido como plagio verbatim, en el cual el autor utiliza una idea ajena y la reformula en su texto por medio de la utilización de sinónimos o de variaciones gramaticales, o, incluso, la reordenación de la redacción previa para ocultar su origen.

 

PROCEDIMIENTO

-            Al tiempo de presentación del trabajo por parte del autor, éste se compromete a respetar las normas editoriales, incluyendo las normas éticas que forman parte integrante de aquéllas. En este sentido, la ReDAE asume que el autor debe haber efectuado un estudio exhaustivo del trabajo presentado y, en este punto, revisar la correcta citación y formulación de los textos, siempre identificando claramente su origen.

 

-            El Comité Editorial, en una primera revisión editorial de tipo aun formal, efectúa un análisis preliminar de los textos, pero se espera que sean los árbitros (pares revisores ciegos) quienes, en su calidad de especialistas en la materia, detecten las conductas antes indicadas y las pongan en conocimiento del Comité Editorial.

 

SANCIÓN

Todas las formas de plagio, en cualquiera de las variantes antes indicadas, merece el mismo nivel de reproche en el proceso editorial. Lo anterior puesto que el resultado siempre es idéntico, pudiendo vulnerar la propiedad intelectual de su titular y confundir al lector sobre la originalidad de las ideas planteadas.

En este sentido, de ser detectado este problema en un trabajo enviado para su publicación a la ReDAE, este será inmediatamente rechazado y no se permitirá al autor de dicho plagio el publicar en la Revista por un plazo de al menos un año calendario, contado desde la fecha en que se notifica el rechazo de su trabajo por las razones antes expresadas.

 

ALGUNAS BUENAS PRÁCTICAS SUGERIDAS

  1. Llevar a cabo una investigación honesta en que se reconozca el origen de las ideas que resultarán finalmente expresadas en el texto sometido a la consideración editorial.

 

  1. Utilizar adecuadamente las normas de citación de la Revista, una de cuyas principales finalidades es poner en conocimiento de la comunidad el origen de las ideas expresadas.

 

  1. Tener presente la normativa de protección de propiedad intelectual aplicable y las implicancias legales de su infracción.

 

 

  1. AUTOPLAGIO

 

CONDUCTA

La ReDAE contempla en “Instrucciones para los autores” en su numeral 2 el Compromiso con el editor el cual señala “El envío de un trabajo original e inédito supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a consideración de otras publicaciones periódicas, así como el conocimiento del autor de las presentes normas y políticas editoriales.”.

El autoplagio supone una conducta en la cual el autor envía a la consideración editorial un trabajo que ya se encuentra publicado en otro medio (sea impreso o digital) o utiliza una parte sustancial de dichos textos, ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por el propio autor.

Los problemas que plantean estas conductas eminentemente de dos magnitudes. En primer término, pueden dar origen a un problema de propiedad intelectual en la medida en que el autor hubiese cedido previamente sus derechos sobre la obra que presenta a consideración del Comité Editorial. En segundo lugar, porque se está presentando como original un texto o ideas que ya se encuentran disponibles para la comunidad. Esta conducta está generalmente asociada con la pretensión del autor de obtener irregularmente una mayor visibilidad de su trabajo, duplicar las estadísticas relativas a su productividad académica, etc.

En muchas oportunidades, el autor puede estar desarrollando una línea de investigación que amerita la publicación de diversos trabajos que se refieren a una misma unidad temática, como también puede ser necesario la actualización de trabajos previamente publicados (especialmente en caso de la dictación de nueva normativa aplicable, de resoluciones judiciales que traten el punto o de desarrollos del derecho comparado). No obstante, lo anterior no justifica la conducta de autoplagio si no se explicitan las razones que ameritan una nueva publicación o se enuncien las particularidades del trabajo que lo distinguen de las publicaciones anteriores.

Conforme a lo indicado, respecto a esta conducta podemos distinguir:

(i)    Reciclaje de textos (o fraude de reciclaje): se refiere a la presentación de un trabajo íntegramente publicado en otro medio, sin poder identificar diferencias sustanciales entre uno y otro texto. En otras palabras, incluso puede referirse a un caso en que el autor presenta un trabajo como si se tratase de uno nuevo, aunque, en la realidad, la idea central es la misma planteada en un texto anterior, al que sólo se le han introducido cambios para dar cuenta de una apariencia de novedad. Se trata de una técnica similar a la descrita como plagio en el apartado precedente, con la diferencia de que el autor es coincidente. Se deja constancia que la conducta resultaría incluso más reprochable en caso que no haya una coincidencia total de los autores entre ambos trabajos.

 

 

(ii)    Autoplagio propiamente tal: se refiere a la presentación de un trabajo que contiene ideas, aseveraciones, datos, planteamientos, argumentaciones y conclusiones que ya han sido publicadas, difundidas o presentadas por el propio autor en cualquier medio.

 

Para estos efectos, si el autor no ha efectuado cita alguna a sus trabajos anteriores, la conducta es claramente reprochable puesto que induce a un error del lector al pensar que se trata de un nuevo resultado investigativo, sin serlo. Al no citar debidamente investigaciones anteriores, el autor está privando al lector de conocer la fuente original donde se trata la materia, lo cual atenta directamente en contra de los deberes de honestidad, confianza, justicia, respeto y responsabilidad. Además, se trata de una conducta que va en contra del rigor de las investigaciones científicas, por cuanto no sólo priva al lector de la fuente original, sino que también lo priva de la metodología y de la información bibliográfica que el investigador tuvo a la vista para llegar a ellos.

 

En caso de haber efectuado las correspondientes citas, deberá sopesarse si ellas permiten identificar la novedad del trabajo presentado.

Se trata de una conducta que debe ser particularmente revisada por el Comité Editorial en la medida en la que puede ser justificada por el autor en la medida en la que se expliciten claramente las razones que ameritan una nueva publicación o se enuncien las particularidades del trabajo que lo distinguen de las publicaciones anteriores.

Se deja constancia que la conducta resultaría incluso más reprochable en caso que no haya una coincidencia total de los autores entre ambos trabajos.

 

 

PROCEDIMIENTO

-            Al tiempo de presentación del trabajo por parte del autor, éste se compromete a respetar las normas editoriales, incluyendo las normas éticas que forman parte integrante de aquéllas. En este sentido, la ReDAE asume que el autor debe haber efectuado un estudio exhaustivo del trabajo presentado, dando cuenta de la novedad científica del mismo.

 

-            El Comité Editorial, en una primera revisión editorial de tipo aun formal, efectúa un análisis preliminar de los textos, pero se espera que sea el árbitro (par revisor ciego) quien, en su calidad de especialista en la materia, detecte las conductas antes indicadas y las ponga en conocimiento del Comité Editorial.. En el caso de la ReDAE son dos árbitros. En cualquier caso, detectada que sea una conducta de autoplagio en los términos antes indicados, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del autor, describiendo la conducta reprochada y las razones que han llevado a tal calificación. El autor podrá efectuar sus descargos dentro del plazo indicado por el Comité Editorial para su correcta ponderación previo a la

 

aplicación de la correspondiente sanción.

 

 

SANCIÓN

Todas las formas de autoplagio, en cualquiera de las variantes antes indicadas, merece el mismo nivel de reproche en el proceso editorial. Lo anterior puesto que el resultado siempre es idéntico, pudiendo vulnerar la propiedad intelectual de su titular y confundir al lector sobre la originalidad de las ideas planteadas.

En este sentido, de ser detectado este problema en un trabajo enviado para su publicación a la ReDAE, este será inmediatamente rechazado y no se permitirá al autor de dicho plagio o auto plagio el publicar en la Revista por un plazo de al menos un año calendario, contado desde la fecha en que se notifica el rechazo de su trabajo por las razones antes expresadas.

 

III.              PROBLEMAS DE AUTORÍA

 

CONDUCTAS

Más allá de los problemas de autoría intelectual del trabajo presentado a la consideración del Comité Editorial para su eventual publicación, forma parte de las normas éticas la correcta identificación de los autores que han participado en su formulación. Lo anterior no sólo implica que quienes presentan el trabajo a consideración sean todos quienes han redactado el trabajo, sino que se identifique asimismo la función que ellos han tenido para tales fines.

La indicación de personas que no han participado en la redacción del texto resulta reprochable puesto que por medio de ello la comunidad científica no logra vincular las ideas planteadas con su autor. El problema se ha visto intensificado en la medida en que las publicaciones son consideradas para múltiples fines institucionales internos y externos de productividad científica, en la medida en que se presenta una multiplicidad de autores que aparecen como partícipes de un determinado trabajo, sin serlo.

En este contexto, las conductas a considerar son las siguientes:

(i) Identificación errada de la autoría del texto: se refiere al caso en que quienes son identificados en el texto como autores del trabajo no son realmente quienes han participado sustancialmente en su redacción. Por ello, se le denomina también “plagio de autoría” puesto que, como en el plagio propiamente tal, se están infringiendo los deberes de honestidad, aunque de manera pasiva, permitiendo que su nombre sea empleado como si calificase como autor o coautor del texto.

 

Se trata de un aspecto difícilmente identificable por parte del Comité Editorial, por lo que el peso se encuentra en el grupo de autores que, al tiempo de preparar el trabajo, deben haber deslindado claramente las funciones que cada uno tendría en la investigación y en el trabajo que ha resultado de ella.

 

(i)    Incorporación de autores luego de iniciado el proceso editorial: se refiere al caso en que el texto ha sido presentado por uno o varios autores y durante el proceso editorial (incluso, cuando se ha aceptado su publicación), y se pretende la identificación de nuevas personas en

 

calidad de autores. Lo anterior puede tener lugar incluso al tiempo en que el autor original ha recibido una aceptación del artículo que requiere de complementación, o cuando se intenta elevar a la calidad de autor a quien o quienes se había identificado preliminarmente como colaborador de la investigación.

 

(ii)    Retiro de autores luego de iniciado el proceso editorial: se refiere al caso en que el trabajo ha sido presentado por uno o varios autores durante el proceso editorial (incluso, cuando se ha aceptado su publicación), y se pretende que alguno de ellos sea retirado de la calidad de autor. Lo anterior puede tener lugar incluso al tiempo en que el autor original ha recibido una aceptación del artículo que requiere de ajustes, o cuando se intenta modificar la calidad de autor e indicar que se trata solamente de un colaborador de la investigación.

 

PROCEDIMIENTO

-            Al tiempo de presentación del trabajo por parte del autor o de los autores, éste se compromete a respetar las normas editoriales, incluyendo las normas éticas que forman parte integrante de aquéllas.

 

-            En caso de una identificación errada en la autoría del texto, la ReDAE podrá solicitar a quien haya presentado el trabajo una constatación del plan de trabajo pactado entre los intervinientes que haya identificado claramente la función que a cada cual correspondería en la investigación y en el trabajo sometido a consideración.

 

-            En el caso de la incorporación de autores luego de iniciado el proceso editorial, se solicitará al autor original y al nuevo autor una aclaración exhaustiva de los motivos por los cuales no se identificó a la persona como autor en la presentación original.

 

-            En el caso de retiro de autores luego de iniciado el proceso editorial, se solicitará al autor una aclaración exhaustiva de los motivos por los cuales se identificó a la persona como autor en la presentación original y se requerirá del consentimiento expreso de quien había sido identificado como autor, conjuntamente de una explicación por parte de este último de la situación planteada.

 

-            En cualquier caso, detectado un problema de autoría en los términos antes indicados, tal circunstancia se pondrá en conocimiento del autor o de los autores (y terceros interesados), describiendo la conducta reprochada y las razones que han llevado a tal calificación. El autor, autores o interesados podrá efectuar sus descargos dentro del plazo indicado por el Comité Editorial para su correcta ponderación previo a la aplicación de la correspondiente sanción.

 

  1. DUPLICIDAD DE ENVÍOS

 

CONDUCTA

En general, las publicaciones científicas periódicas suponen que los trabajos son sometidos a la consideración de sus cuerpos editoriales sobre la base de la exclusividad. Lo anterior, principalmente porque si bien los procesos editoriales suelen ser gratuitos desde la perspectiva del autor, involucran gastos para sus editores, tanto pecuniarios como no pecuniarios. Asimismo, si la publicación fuere definitivamente aceptada por más de una sede editorial, podría producirse un problema de duplicidad similar a los explicados al tratar del autoplagio, adicionalmente a los problemas de propiedad intelectual.

 

SANCIÓN

 

Tratándose ésta de una infracción grave al proceso editorial, detectado que sea que el autor ha enviado el trabajo a una multiplicidad de sedes de publicación, se procederá al inmediato rechazo de la publicación.