Organizaciones de usuarios e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. La otra modificación pendiente del Código de Aguas

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Rafael del Valle Vergara

Resumen


De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se deben inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas: los títulos constitutivos de una organización de usuarios; las resoluciones judiciales ejecutoriadas que determinen derechos de los comuneros de una comunidad de aguas; la alteración de la distribución de los derechos sometidos al régimen de organización de usuarios; la inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales y las mutaciones en el dominio de estos. Se confunde en uno solo registro (libro), y muchas veces en la misma inscripción, inscripciones de naturaleza jurídica totalmente distintas como son la existencia y la vigencia de una organización de usuarios de aguas, con la existencia y vigencia del dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.



 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Rafael del Valle Vergara, Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado. Profesor de la Facultad de Agronomía y Ciencias Forestales de la Pontificia Universidad Católica de Chile.