Fundamentos de la derogación de la Ley 3.133 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales, y nuevo rol fiscalizador de la superintendencia de servicios sanitarios con ocasión de la Ley N° 19.821

Contenido principal del artículo

María Fernanda Bravo Bahamondes
Leonardo Lueiza Ureta

Resumen

Durante la vigencia de la recientemente derogada Ley N” 3.133 “Sobre Neutralización de Residuos provenientes de Establecimientos Industriales”, la SISS se visualizaba como organismo del Estado con competencia ambiental, dadas sus características de servicio público que, en virtud de la ley se le otorgaron atribuciones asociadas a la fiscalización de normas ambientales, así como su intervención en el otorgamiento de un permiso ambiental sectorial (D.S. SEGPRES No 30/97, articulo 2’, Ley N’18.901). En razón de lo antes señalado, la participación de la SISS dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental tenía un carácter obligatorio, toda vez que, de conformidad a lo establecido en los artículos 88 a 92 del D.S. SEGPRES N030/97, le correspondía concurrir en el otorgamiento del correspondiente permiso sectorial ambiental y tratándose del permiso ambiental para descarga de Riles, el artículo 89 se refiere directamente a la derogada Ley. N” 3.133; no obstante, debemos entender que, en aquella parte de la norma, habría operado la derogación tácita de la misma.

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

María Fernanda Bravo Bahamondes, Superintendencia de Servicios Sanitarios

Abogada, División de Fiscalización, Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Leonardo Lueiza Ureta, Superintendencia de Servicios Sanitariosv

Abogado, División de Fiscalización, Superintendencia de Servicios Sanitarios.