A dos décadas de la institucionalidad minera chilena

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Sergio Gómez Nuñez

Resumen

En una mirada a lo que ha sido nuestra historia minera. nos encontraremos que ha existido una irregular permanencia de sus normas. El advenimiento de la Independencia nos sorprendió con una legislación minera, las Ordenanzas de Nueva España o de México, impuesta por la Corona española a partir de 1785, legitimada por los usos y costumbres mineras posteriores y ratificada en 1833 por el Estado chileno como leyes de la República. Las que tuvieron su primera rectificación por la dictación y puesta en vigencia el 1857 del Código Civil hasta que surgió la legislación patria por la dictación de nuestro primer Código de Minería en 1874. Es decir, tuvimos unas Ordenanzas de Nueva España vigentes durante 35 años bajo el gobierno español y 64 años bajo el Chile independiente, es decir, alrededor de cien años como legislación minera vigente. Eso da solidez y permanencia, debido principalmente a la internalización que los mineros habían hecho de sus disposiciones. Transcurrió un breve lapso entre el Código de 1874 y Código de Minería de 1888 de solo catorce años, luego cuarenta y dos años al Código de 1930, que solo duró dos años y, finalmente, algo más de cincuenta años de vigencia el Código de 1932.


 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Sergio Gómez Nuñez, Universidad Católica del Norte

Profesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho, Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo