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  • El envío no ha sido publicado previamente ni se ha sometido a consideración por ninguna otra revista (o se ha proporcionado una explicación al respecto en los Comentarios al editor/a).
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  • El texto tiene interlineado sencillo; 12 puntos de tamaño de fuente; se utiliza cursiva en lugar de subrayado (excepto en las direcciones URL); y todas las ilustraciones, figuras y tablas se encuentran colocadas en los lugares del texto apropiados, en vez de al final.
  • El texto se adhiere a los requisitos estilísticos y biliográficos resumidos en las Directrices del autor/a, que aparecen en Acerca de la revista.
  • Incluir el identificador ORCID del o los autores, acctualizado y de acceso público

Temas de interés

La Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) es una publicación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, especializada en Derecho Administrativo General y Derecho Administrativo Económico. Recoge estudios de doctrina, comentarios de jurisprudencia, sistematizaciones normativas y ensayos, y recensiones o comentarios bibliográficos en las áreas de Derecho Administrativo General, Administrativo Económico, Bienes de Uso Público, Aguas, Minas, Energía, Urbanismo, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, promoviendo el conocimiento, la investigación y difusión de dichas disciplinas.

En este contexto, la Revista mantiene modernos criterios de política editorial, dirigidos tanto a los autores como a los usuarios de la publicación; y cuenta con una clara normativa relativa a la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

2. Normas sobre referencias bibliográficas

La normativa de la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) que a continuación se presenta, y que alude a la estructura de los trabajos y sus correspondientes referencias bibliográficas, cumple con los siguientes estándares:

• NCh1143.Of1999 Documentación – Referencias bibliográficas – Contenido, forma y estructura; equivalente a norma ISO 690: 1987 (Information and documentation – Bibliographic references – Content, form and structure)

• NCh1143/2.Of2003 Información y documentación – Referencias bibliográficas 2: Documentos electrónicos o partes de ellos; equivalente a norma ISO 690-2 (Information and documentation – Bibliographic references – Part 2: Electronic documents or parts thereof).

II. Normas de publicación referidas a los autores

1. Solicitudes de publicación.

Los interesados pueden enviar durante todo el año sus trabajos de investigación, los cuales deberán ser originales e inéditos, y cumplir con las instrucciones contenidas en este documento.

Los trabajos se enviarán en lengua castellana, en soporte electrónico, escritos en Microsoft Word o en formato compatible, al correo electrónico redae@uc.cl bajo el asunto “Envío de trabajo para ReDAE”, e indicando la disciplina del Derecho abordada y el tipo de trabajo, según corresponda a: doctrina, comentario de jurisprudencia, sistematización normativa y ensayo, o bibliografía. Asimismo, debe indicarse si el trabajo presentado tiene contenidos que estén siendo sometidos a otras sedes de edición, como parte de un trabajo más extenso.

2. Compromiso con el editor.

El envío de un trabajo original e inédito supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a consideración de otras publicaciones periódicas, así como el conocimiento del autor de las presentes normas y políticas editoriales.

En todos los casos, debe incluirse nota a pie, antes de las notas correlativas, que indique grados académicos, la filiación académica principal del autor o autores, precisando la institución de origen, ciudad y país, así como su dirección de correo electrónico institucional y su dirección postal. Debe incluírse también el identificador ORCID actualizado y de acceso público.

La ReDAE no publicará trabajos de sociología o filosofía del Derecho, ni de política pública, ni que efectúen estudios o propuestas de lege ferenda o en proyectos de ley que no hayan cumplido con todos sus trámites constitucionales de formación de la ley. Tampoco se publicarán informes en Derecho o trabajos cuyo contenido esté formado predominantemente por el contenido de un informe en Derecho. Al tiempo de someter el trabajo al proceso editorial de la ReDAE, se entenderá que el autor declara que aquél no contraviene esta limitación.

3. Reglas para la sección Doctrina

Deberán ser escritos en tamaño carta; su extensión total no deberá ser mayor a ochenta mil caracteres (80.000) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso; con interlineado sencillo y sin espacios entre párrafos.

• La fuente debe ser Garamond, tamaño 13 para el texto y 10 para las notas a pie, con uso de caja amplia.

 • No se deben añadir sangrías, viñetas o adornos innecesarios, así como caracteres en negritas o subrayados. Los destacados o énfasis se deberán realizar con cursivas.

• La primera página incluirá el título del trabajo (en castellano y en inglés), el nombre de su autor o autores; un resumen (en castellano y en inglés) de máximo trescientos caracteres (300) con espacios cada uno, y tres a cinco palabras clave (en castellano y en inglés).

• En nota a pie, antes de las notas correlativas, se incluirá grados académicos, la filiación académica principal del autor o autores, precisando la institución de origen, ciudad y país, así como su dirección de correo electrónico institucional y su dirección postal. Debe incluírse también el identificador ORCID actualizado y de acceso público.

• Otras referencias cuya incorporación sea estrictamente necesaria (como cargos o compromisos laborales; agradecimientos o dedicatorias; o los proyectos científicos patrocinados donde el trabajo se enmarca) podrán incluirse como nota al pie de página, antes de las notas de numeración correlativa.

• La estructura de cada capítulo debe quedar bien determinada, comenzando siempre, a continuación del resumen/abstract, con una “Introducción”, que no va numerada. A continuación se presentarán los “Capítulos” (que deberán numerarse I, 1, a), i); 2, a), i); II, 1, a), i); etc.); y finalmente las “Conclusiones”. Al final del trabajo se deberán presentar las secciones “Bibliografía citada”, “Normativa citada” y “Jurisprudencia citada”, en las que se deberá incluir solo las fuentes efectivamente citadas en el texto, siguiendo las reglas que se indican infra.

• En caso de incluirse fi guras, gráficos, cuadros o tablas, estos deben encontrarse en formato editable, en blanco y negro o escala de grises, y ser nítidos y legibles. Asimismo, deberán indicar la denominación correlativa (tabla, cuadro, figura), título y fuente (externa o elaboración propia).

4. Reglas para las otras secciones.

 Son aplicables a las otras secciones de la Revista las mismas reglas indicadas para la sección Doctrina, con las siguientes precisiones:

a) Sistematizaciones normativas y ensayos: su extensión no deberá ser mayor a treinta y cinco mil caracteres (35.000) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso.

b) Comentarios de jurisprudencia: no se incluirán título en inglés, resumen o abstract ni palabras clave. Su extensión no deberá ser mayor a treinta y cinco mil caracteres (35.000) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso.

c) Bibliografía: su extensión total no deberá ser mayor a diez mil quinientos caracteres (10.500) con espacios, incluidas notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página incluirá el título del trabajo que es reseñado (apellidos y nombre del autor, año de publicación (entre paréntesis), nombre de la publicación, ciudad y editorial (entre paréntesis), y número total de páginas. No se incluirá resumen ejecutivo ni abstract. El nombre del autor de la recensión o reseña y de la institución de origen, incluyendo la ciudad y país, irán al final del trabajo.

 

5. Bibliografía citada.

 Todas las referencias a libros, artículos de revista, capítulos y formatos electrónicos efectivamente citados o referidos en el trabajo se deberán listar al final del mismo, en orden alfabético según el apellido de su autor.

Los apellidos de los autores se escribirán en versales y sus nombres en redondas; y el título de la obra en que se encuentra, en cursiva. En la referencia de libros se hará indicación del número total de páginas; en la de artículos de revista o capítulos de libros hará indicación de los números de página de inicio y final.

Ejemplos de cita:

a) de libro: Cassagne, Juan Carlos (2006): Derecho Administrativo (Buenos

Aires, Editorial LexisNexis) T II, 847 pp.

b) de traducciones: Canaris, Claus-Wilhem (1998[1983]): El sistema en la jurisprudencia (trad. Juan Antonio García Amado, Madrid, Fundación Cultural del Notariado), 186 pp.

c) de capítulos de libros: Carmona Santander, Carlos (2006): “Dos nuevas potestades del Presidente de la República”, en: Nogueira Alcalá, Humberto [coord.], La Constitución Reformada de 2005 (Santiago, Librotecnia) pp. 149-243.

d) de artículo de revista: Villar Rojas, Francisco (2007): “La concesión como modalidad de colaboración privada en los servicios sanitarios y sociales”, en: Revista de Administración Pública, Nº172, pp. 141-188.

e) de documentos en formato electrónico: Ejemplo: Rodríguez Fernández, Ignacio (2005): “La Responsabilidad Patrimonial por Acto Administrativo. Comentario a una reciente monografía española”. Disponible en: http://www.cde.cl/revista.php?id=201 [fecha de consulta: 20 noviembre 2006].

 

6. Normas citadas.

Se deberá considerar al final del trabajo un listado de las normas efectivamente citadas o referidas. Se indicarán: número de la norma, denominación oficial (si la tiene), título de la publicación oficial en que aparece y la fecha de publicación (día, mes y año).

Ejemplo: Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Diario Oficial, 29 mayo 2003.

Solo se admiten abreviaturas de normas si el autor ofrece un listado alfabético de abreviaturas. Ejemplo para la Ley señalada: LBPA.

 

7. Jurisprudencia citada.

Se deberá considerar al final del trabajo un listado de todas las referencias jurisprudenciales efectivamente citadas o referidas. Estas se ordenarán, primero, cronológicamente, y, después, alfabéticamente, por el nombre de las partes.

Ejemplos:

a) Para sentencias judiciales: Tamaya con Atocha (1999): Corte Suprema, 6 abril 1999.

b) Para sentencias constitucionales: Sentencia TC Rol N° 1303 (2010): Tribunal Constitucional, 20 abril 2010.

c) Para dictámenes de la Contraloría General de la República y del Panel de Expertos:

Dictamen Nº 70.637 (2013): Contraloría General de la República, 30 de octubre de 2013.

Dictamen Nº 04 (2014): Panel de Expertos, 22 de mayo de 2014.

En el caso de citar jurisprudencia internacional, se deberá utilizar, para su identificación, el sistema propio de referencia de las cortes y tribunales de origen de la sentencia, tanto en el listado final como en las referencias abreviadas.

Ejemplos:

Estados Unidos: Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954)

España: STC 095/2010.

 

8. Referencias abreviadas en general.

Todas las notas irán al pie de la página, numeradas mediante caracteres arábigos y en formato superíndice, en que se incluirán las referencias o citas abreviadas a obras, normas y jurisprudencia, y solo excepcionalmente se admitirán textos de desarrollo.

Se recomienda no efectuar citaciones de trabajos que no han sido confrontados directamente por el autor, ya sea críticamente o siguiendo sus planteamientos.

 

9. Referencia abreviada de Obras.

En las referencias abreviadas a libros, artículos de revista y demás formatos se señalarán en la nota al pie solo los apellidos del autor (en versales), el año y el número(s) de página(s) precisa(s) en que aparece la referencia citada.

Ejemplo:

a) Obras con un autor: Cassagne 2006, 52. / Moderne 2005, 113.

b) Obras con dos autores: García de Enterría y Fernández 2006 tomo I, 392.

c) Obras con tres o más autores: Embid et al. 2002, 94.

d) Más de una obra de diferentes autores: “Varios autores (Alsana 1984, 51; Colodro 1986, 41; López y Muñoz 1994, 32) concluyeron que…”.

e) Más de una obra de un mismo autor, publicadas en el mismo año: Guzmán 2005a y Guzmán 2005b.

10. Referencia abreviada de Normas.

Se deberá indicar, en su caso, el número de la norma y su año de publicación. Los lectores podrán verificar los datos completos de la norma citada en el listado de “NORMAS CITADAS”, al final del trabajo (que se describe más arriba). Ejemplo: Ley Nº 19.880, de 2003.

11. Referencias abreviadas de Jurisprudencia

Ejemplos:

a) En sentencias judiciales: Tamaya con Atocha (1999).

b) En sentencias constitucionales: Sentencia TC Rol N° 1303 (2010).

c) En dictámenes: Dictamen Nº 70.637 (2013); Dictamen Nº 04 (2014).

12. Citas textuales.

El autor que cite literalmente un texto debe incluir, al final de la reproducción, el número de la nota correspondiente, citando la referencia al pie, de acuerdo a las reglas antes señaladas. No deben realizarse referencias bibliográficas en el cuerpo principal.

III. Evaluación y publicación de trabajos

1. Sobre las correcciones de prueba.

Los trabajos presentados a la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE), serán revisados por ayudantes de redacción para la verificación del cumplimiento de estas normas, su corrección gramatical, ortográfica, atingencia y novedad, de manera previa al envío a arbitraje. Las solicitudes de corrección de los trabajos a sus autores no generan un compromiso de publicación por parte de la Revista.

2. Sobre el arbitraje.

 Los trabajos de Doctrina, previamente revisados por la

Redacción de la Revista, serán evaluados anónimamente por, al menos, dos árbitros ciegos designados por la dirección de la Revista. En el caso que un autor sea profesor afiliado a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, los informes de sus colaboraciones serán efectuados por árbitros externos, ajenos a dicha Facultad.

3. Sobre la decisión de publicar.

 La Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE), se reserva el derecho de decidir sobre la efectiva publicación de los trabajos presentados, así como el número específi co en que se publicarán. Si no se aceptara la publicación de algún trabajo, se informará al autor tal decisión, dando cuenta justificada de ella. La aceptación de un trabajo se entenderá firme una vez que el autor reciba un aviso de confirmación por escrito.

4. Sobre el Contrato de edición.

Una vez aceptado un trabajo para su publicación, el autor deberá firmar un Contrato de edición a favor de la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) y remitirla a la Revista en el plazo establecido por ésta; por medio de dicho contrato, el autor cede a la Revista, a título gratuito, el derecho a la publicación, republicación, distribución, venta, licencia y reproducción de la obra, en formato físico y/o por medios gráficos, magnéticos o electrónicos (y por todos los otros medios conocidos o por conocerse), y en la forma y condiciones que se estipulen en dicho instrumento. Asimismo, otorga a la Revista la facultad para realizar trabajos tales como abreviaciones, resúmenes o traducciones para su publicación–, además de distribuirla tanto en Chile como en el extranjero.

5. Sobre las obligaciones del autor.

 En virtud del Contrato de edición, el autor deberá conservar la plena propiedad de la obra, respondiendo ante la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) de la evicción y de cualquier otro perjuicio que pueda irrogarse ante el incumplimiento de esta obligación. También se obligará a entregar la obra conclusa para su edición, a satisfacción de la Revista.

6. Sobre la responsabilidad del autor.

El autor responde ante la Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE), por cualquier perjuicio irrogado por el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de edición. A su vez, el contenido de la obra es de su exclusiva responsabilidad, por lo que, en consecuencia, si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, la Revista, su Director, los miembros del Comité Editorial o la Pontifi cia Universidad Católica de Chile se vieren obligados a pagar una indemnización en virtud de la obra del autor, la Revista, su Director, los miembros del Comité Editorial o la Pontificia Universidad Católica de Chile podrán siempre repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones y costas, más los reajustes e intereses del caso.

7. Sobre la celebración extemporánea del contrato de edición. La Revista de Derecho Administrativo Económico (ReDAE) se reserva el derecho a suspender la publicación de un trabajo en caso que el autor no suscriba la el Contrato de edición en el plazo establecido por la Revista. Esta suspensión se levantará solo una vez que el autor remita el contrato a la Revista, debidamente firmado

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