La falta de servicio como título de imputación en la responsabilidad patrimonial del Estado, ¿es el único que acepta nuestro sistema? Fundamentos para la admisión de otros títulos de imputación.

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Fabián Huepe Artigas

Resumen

El presente trabajo propone que la responsabilidad patrimonial de la Administración no sólo se fundamenta en la falta de servicio como único título de imputación de responsabilidad, según lo ha aceptado de manera uniforme la jurisprudencia, sino que es jurídicamente posible que, conjuntamente con la falta de servicio, coexistan otros títulos de imputación que establezcan regímenes excepcionales de responsabilidad sin falta, sobre la base de una correcta interpretación del artículo 4° de la Ley General de Bases Generales de la Administración del Estado.

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Fabián Huepe Artigas, UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. Magíster en Ciencia Jurídica y Doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Concepción. Correo electrónico: fhuepe@udec.cl. Dirección postal: Víctor Lamas 1290, Concepción, Chile.