Servidumbres de prestación, paso y transmisión de energía eléctrica. Contenido, peajes y rol del órgano de coordinación

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Alejandro Vergara Blanco

Resumen

En materia eléctrica cabe distinguir, por una parte, las servidumbres eléctricas prediales. que gravan a un predio en beneficio de instalaciones eléctricas; y, por otra, las servidumbres de paso de energía eléctrica, que gravan las instalaciones eléctricas (postes y líneas) ajenas. En este trabajo estudiaremos estas últimas. Para ello, cabe distinguir: (i) la “servidumbre de postación” para instalar otras líneas eléctricas (arts. 2 No 4 b), 51 y 60 LGSE y 71 RLGSE); (ii) la “servidumbre de paso” de energía eléctrica por instalaciones ajenas (arts. 2 No 4 b) y 51 LGSE y 71 y 77 y SS. RLGSE); y (iii) la “servidumbre de transmisión”, en el caso de sistemas eléctricos en los cuales se efectúe la regulación de precio de nudo, e interconectados a centrales generadoras (arts. 2 N° 4 b) y 51A a 5lE LGSE y 7 1 y 83 y SS. RLGSE).


 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Alejandro Vergara Blanco, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile.