El reclamo de ilegalidad de la ley N°18.410 de 1985: En particular respecto de la proporcionalidad sancionatoria
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Resumen
La necesidad de certeza jurídica en materia infraccional, se condice con la idea de poder predecir, con algún grado de precisión, cuáles serán los efectos adversos que el Ordenamiento Jurídico prevé para una determinada conducta, que se concrete como transgresión a la normativa vigente, del sector que corresponda.
En lo que a la intensidad del castigo se refiere, en el ámbito energético, esto es regulado por la Ley N°18.410, que recoge adecuadamente el principio de proporcionalidad sancionatorio, aunque deja algunos espacios sin atender, lo que acarrea ciertas distorsiones en la aplicación de dicho estatuto a los diversos casos que la agencia del ramo debe conocer y resolver.
Para evitar los riesgos que devienen de la incerteza y la arbitrariedad, proponemos algunas soluciones construidas sobre la normativa aplicable, sea sectorial, o general -procesal-.
Dichas soluciones, que se manifiestan en criterios o razonamiento como parte integrante de la fundamentación del acto administrativo, no son ajenos a los tribunales de justicia llamados a conocer del control de la Administración en estas materias, como se dejará por establecido.
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