Responsabilidad del Estado por inactividad administrativa

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Resumen

Una nota característica de la responsabilidad del Estado en tanto Administrador, que la diferencia ostensiblemente de la responsabilidad civil extracontractual, radica en que si en esta última la hipótesis omisiva o, lo que es lo mismo, inactiva, es excepcionalísima; en la primera, no sólo se sitúa a la par de la hipótesis activa, sino que, cada vez más, adquiere mayor protagonismo. La razón de ello radica en que mientras en el Derecho Civil rige la “lógica del egoísmo”, conforme a la cual nadie está obligado a sacrificar lo propio en beneficio de otros; en el Derecho Administrativo rige el “principio de servicialidad”, conforme al cual el Estado/Administración está al servicio de la persona humana, o el “principio del servicio público”, conforme al cual esta última existe, se justifica y se legitima, sólo en tanto y en cuanto satisface necesidades colectivas en forma regular y continua. Así, la Administración, conforme al Ordenamiento Jurídico, tiene múltiples deberes de actuación, directos o indirectos (o implícitos), lo que es aun más patente (e imperativo para ésta) en el contexto de las sociedades actuales singularizadas por múltiples e importantes riesgos, por ejemplo, alimentos, medicamentos, vías públicas, industrias peligrosas, etcétera.

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